Respuesta Rápida
Para comprar un arma en California, debe tener al menos 21 años, poseer un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego (FSC) válido, pasar una verificación de antecedentes a través de un comerciante con licencia y esperar 10 días antes de tomar posesión. Las ventas privadas también deben realizarse a través de un comerciante con licencia, y el estado registra automáticamente la mayoría de las transferencias de armas de fuego en el punto de venta.
Puntos Clave
- Casi todas las compras o ventas de armas de fuego en California deben realizarse a través de un comerciante autorizado utilizando el sistema de Registro de Venta del Comerciante (DROS, por sus siglas en inglés), el cual conlleva $37.19 en tarifas estatales.
- Los compradores deben tener 21 años o más, pasar una verificación de antecedentes del Departamento de Justicia de California, poseer un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego válido ($25, válido por cinco años) y cumplir con un período de espera de 10 días.
- A partir del 1 de enero de 2026, el Código Penal 27535 le permite comprar hasta tres armas de fuego dentro de cualquier período de 30 días. Esto reemplazó la regla de una sola arma al mes que un tribunal federal de apelaciones anuló en 2025.
- Vender un arma de fuego de forma privada sin pasar por un comerciante con licencia es un delito según el Código Penal 27590, incluso entre amigos o familiares en la mayoría de los casos.
- California registra automáticamente las ventas de los comerciantes. Generalmente, solo se requiere documentación de registro por separado para los nuevos residentes, quienes tienen 60 días para reportar sus armas de fuego.
- Ahora se aplica un impuesto estatal sobre el consumo del 11 por ciento a las ventas al por menor de armas de fuego y municiones, además del impuesto sobre ventas ordinario, así que téngalo en cuenta en su presupuesto al comprar.
California regula las armas de fuego de manera más estricta que casi cualquier otro estado, y las reglas han cambiado significativamente en los últimos años. Ya sea que esté comprando su primera arma corta, vendiendo un rifle que ya no usa o mudándose al Condado de Orange con armas de fuego que ya posee, seguir el proceso correcto le protege de la responsabilidad penal. Como abogada de defensa penal en Santa Ana que ha defendido a clientes contra cargos de armas durante más de 15 años, he visto a propietarios de armas bienintencionados enfrentar cargos por errores de papeleo que eran completamente evitables. Esta guía detalla cómo comprar, vender y registrar un arma en California según la ley vigente en 2026.
Cómo Comprar un Arma en California: Paso a Paso
Cada compra minorista de armas de fuego en California sigue el mismo camino básico. No puede comprar un arma en línea y pedir que se la envíen a su domicilio, ni tampoco puede comprar una en una tienda fuera del estado y simplemente llevarla a casa conduciendo. La transacción debe realizarse a través de un comerciante con licencia tanto del gobierno federal como del Departamento de Justicia de California (DOJ).
- Obtenga un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego (FSC). Debe aprobar un examen escrito de seguridad con un comerciante participante antes de poder recibir un arma de fuego.
- Elija su arma de fuego con un comerciante autorizado de California. El comerciante verifica su identidad con una licencia de conducir o tarjeta de identificación válida de California, más un comprobante de residencia para las compras de armas cortas.
- Complete el Registro de Venta del Comerciante (DROS). El comerciante envía su información al DOJ, el cual realiza su verificación de antecedentes. Las tarifas estatales del DROS suman un total de $37.19.
- Espere 10 días. California impone un período de espera de diez períodos de 24 horas desde el momento en que se envía el DROS, incluso si su verificación de antecedentes se aprueba antes.
- Regrese con el comerciante, realice una demostración de manipulación segura y tome posesión de su arma de fuego.
¿Quién Puede Comprar Legalmente un Arma en California?
Por lo general, California exige que los compradores de armas de fuego tengan al menos 21 años según el Código Penal 27510. Existen excepciones limitadas: los agentes del orden público en activo y los miembros militares en servicio activo pueden comprar a los 18 años, y los adultos de entre 18 y 20 años que posean una licencia de caza válida de California pueden comprar ciertas armas largas, aunque no rifles semiautomáticos de fuego central. Más allá de la edad, no debe pertenecer a una categoría prohibida. Según el Código Penal 29800, a cualquier persona condenada por un delito grave (felony) se le prohíbe poseer o portar armas de fuego de por vida. California también prohíbe la posesión a personas condenadas por delitos menores específicos según el Código Penal 29805, personas sujetas a órdenes de restricción por violencia doméstica o violencia con armas de fuego, personas con ciertas determinaciones judiciales de salud mental y cualquier persona adicta a los narcóticos. Si no está seguro de su propio estado, el DOJ ofrece una Verificación Personal de Elegibilidad para Armas de Fuego (PFEC). Usted envía una solicitud notariada y el DOJ le informa si sus registros lo muestran como elegible. Tenga en cuenta que una PFEC no incluye la verificación federal NICS, por lo que es una herramienta de evaluación útil más que una garantía.
El Certificado de Seguridad de Armas de Fuego
Desde 2015, California exige un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego para todas las compras de armas de fuego, no solo para las armas cortas. El antiguo Certificado de Seguridad de Armas Cortas ya no existe. El examen del FSC cuesta $25, cubre el manejo seguro y la ley de armas de California, y requiere un puntaje mínimo del 75 por ciento, lo que significa 23 respuestas correctas de 30 preguntas. La tarifa incluye un segundo intento si no aprueba la primera vez, y el certificado sigue siendo válido por cinco años. Existen exenciones para agentes de policía, miembros del ejército, titulares de permisos de portación y cazadores que compran armas largas con una licencia de caza válida, como se detalla en las preguntas frecuentes sobre el FSC del DOJ.
El Período de Espera de 10 Días y lo que Realmente Cuesta Comprar
El período de espera de California es exactamente de diez períodos de 24 horas desde el envío del DROS, uno de los más largos del país. Se aplica a todo tipo de arma de fuego y a cada comprador, con solo exenciones estatutarias limitadas. En cuanto al costo, espere pagar más que el precio de etiqueta. Las tarifas estatales del DROS agregan $37.19. Desde el 1 de julio de 2024, California también impuso un impuesto sobre el consumo del 11 por ciento en las ventas al por menor de armas de fuego, partes precursoras y municiones según el artículo 36011 del Código de Ingresos e Impuestos. Los comerciantes pagan el impuesto pero en la práctica se lo trasladan a los compradores, y se suma al impuesto sobre ventas habitual.
¿Cuántas Armas Puede Comprar en un Mes?
Esta es la regla que cambió más recientemente y muchos artículos en línea están desactualizados. Durante años, California limitó a los compradores a una compra de arma de fuego en cualquier período de 30 días. En junio de 2025, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó en Nguyen v. Bonta que la ley de un arma al mes violaba la Segunda Enmienda. La Legislatura respondió con el Proyecto de Ley de la Asamblea 1078, y a partir del 1 de enero de 2026, el Código Penal 27535 le permite solicitar la compra de hasta tres armas de fuego acumulativamente dentro de cualquier período de 30 días. Los coleccionistas autorizados, los agentes del orden público y ciertas otras categorías permanecen exentos del límite. Espere que continúen los litigios en esta área, así que verifique el límite actual antes de planificar compras múltiples. Un punto adicional que suele confundir a las personas: comprar un arma legalmente no dice nada sobre dónde puede portarla. Portar abiertamente un arma de fuego en público sigue siendo generalmente ilegal en California. Nuestra guía sobre si se puede portar abiertamente un arma en California explica las reglas y las sanciones.
Vender un Arma en California
Vender armas de fuego como negocio requiere una licencia federal de armas de fuego (FFL), un certificado de elegibilidad del DOJ, estar en la lista centralizada de comerciantes autorizados del estado y cualquier licencia comercial local que requiera su ciudad o condado. Si vende armas repetidamente para obtener ganancias sin esas licencias, está cometiendo un delito, y los fiscales persiguen activamente los casos de comercio no autorizado. Sin embargo, la mayoría de las personas que preguntan sobre la venta solo quieren vender una arma de su propiedad. La ley de California aún no le permite entregar un arma de fuego a un comprador privado y recibir efectivo, ni siquiera para una venta a un vecino, compañero de trabajo o familiar. Casi todas las ventas privadas deben completarse como una transferencia entre partes privadas (PPT) con un comerciante autorizado, donde ambas partes se presenten en persona.
Cómo Funciona una Transferencia entre Partes Privadas
- Usted y el comprador llevan el arma de fuego y una identificación con fotografía válida a cualquier comerciante de California que realice PPT. Los comerciantes en la lista centralizada deben procesarlas.
- El comerciante completa la documentación del DROS, realiza la verificación de antecedentes del comprador y conserva el arma de fuego durante el período de espera de 10 días.
- El comprador debe presentar un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego válido o calificar para una exención, y debe realizar una demostración de manejo seguro antes de la entrega.
- El comerciante puede cobrar hasta $10 por arma de fuego por el servicio, además de los $37.19 en tarifas estatales, por lo que el total máximo para una PPT de una sola arma es de $47.19.
Omitir al comerciante no es un simple tecnicismo. Una transferencia ilegal es un delito menor según el Código Penal 27590, castigado con hasta seis meses en la cárcel del condado y una multa, y las circunstancias agravantes, como las transferencias a personas prohibidas o menores de edad, pueden imputarse como delitos graves. En caso de duda, realice la transacción a través de un comerciante.
¿Puede Regalar un Arma a un Familiar?
Sí, y esta es una de las pocas situaciones en las que puede prescindir del comerciante. California exime del requisito de transferencia entre partes privadas a las transferencias entre cónyuges o parejas de hecho registradas, y entre padres, hijos y abuelos en línea directa. Sin embargo, la exención no está libre de trámites. La persona que recibe el arma de fuego debe ser legalmente elegible para poseerla, debe tener un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego válido si el arma es corta, y debe enviar un Reporte de Operación de Ley o Transacción de Armas de Fuego Intrafamiliar al DOJ con una tarifa de $19 dentro de los 30 días posteriores a la toma de posesión. Los regalos a hermanos, primos, tíos, tías o amigos no califican; esas transferencias aún deben realizarse a través de un comerciante con licencia.
Cómo Funciona el Registro de Armas en California
California no emite licencias de armas a los propietarios y no existe una renovación anual. Lo que la gente llama registro es realmente el Sistema Automatizado de Armas de Fuego (AFS) del DOJ, la base de datos que registra quién adquirió qué arma. Para cualquier arma que compre a través de un comerciante, ya sea minorista o mediante una transferencia entre partes privadas, el proceso DROS crea ese registro automáticamente. No es necesario presentar documentación de registro por separado después de una compra normal. Se requiere una acción independiente en algunas situaciones:
- Nuevos residentes. Si se muda a California con armas de fuego, legalmente se convierte en un importador personal de armas de fuego y tiene 60 días para actuar. Puede presentar un Informe de Propiedad de Armas de Fuego para Nuevos Residentes (formulario BOF 4010A) con una tarifa de $19, vender las armas a través de un comerciante autorizado o entregarlas a las autoridades policiales. El DOJ explica el proceso en su página de información para nuevos residentes de California.
- Reporte voluntario. Si posee un arma de fuego sin registro en el AFS, por ejemplo, un arma larga adquirida hace décadas, puede presentar voluntariamente un Informe de Propiedad de Armas de Fuego a través del portal en línea CFARS del DOJ. Esto crea un comprobante de propiedad, lo cual ayuda si el arma se pierde, es robada o incautada.
- Armas de asalto. No puede registrar un arma de asalto hoy en día. Los plazos de registro de California se cerraron hace años, y la breve ventana para rifles con botón de recarga (bullet button) finalizó en 2018. Poseer un arma de asalto no registrada es un delito, sin importar cuánto tiempo la haya poseído.
Ejemplo: un cliente se muda de Texas a Irvine con dos armas cortas y un rifle en el camión de mudanza. Nada sobre cruzar la frontera estatal registra esas armas en California. Si no presenta el informe de nuevo residente o no transfiere las armas de fuego dentro de los 60 días, se arriesga a ser procesado según el Código Penal 27560, y el contacto de rutina con la policía podría convertirse en un caso de armas. La capacidad del cargador también importa, ya que los cargadores estándar de otros estados a menudo superan los límites de California. Consulte nuestro artículo sobre las restricciones de cargadores de gran capacidad de California antes de mudarse.
Lo que Cuestan las Transacciones de Armas en California en 2026
Aquí están las tarifas estatales estándar según lo publicado por el Departamento de Justicia de California:
| Artículo | Tarifa | Notas |
| Examen del Certificado de Seguridad de Armas de Fuego (FSC) | $25 | Se paga al comerciante; válido por cinco años; incluye una reevaluación |
| Tarifas estatales de DROS (cualquier venta de comerciante o PPT) | $37.19 | Incluye tarifas de DROS, seguridad y aplicación de la ley |
| Tarifa de comerciante por transferencia entre partes privadas | Hasta $10 por arma de fuego | Topado por ley; $47.19 máximo total con DROS |
| Informe de Propiedad de Armas de Fuego para Nuevos Residentes | $19 | Vence dentro de los 60 días de establecer la residencia |
| Solicitud de Liberación de Armas por la Policía (LEGR) | $20 la primera arma, $3 cada adicional | Exento si se reportó que el arma fue robada |
| Impuesto estatal sobre el consumo en compras minoristas | 11 por ciento del precio | Se aplica a armas de fuego, partes precursoras y municiones |
Recuperar un Arma de Fuego Después de que la Policía la Confisque
Si la policía le confisca su arma de fuego durante un arresto, una orden de protección o cualquier otra investigación, no puede simplemente ir a recogerla a la sala de bienes confiscados. La ley estatal exige que obtenga primero una carta de Liberación de Armas de Fuego por la Policía (LEGR) del DOJ. Usted envía la solicitud LEGR con una tarifa de procesamiento de $20 para la primera arma de fuego y $3 por cada arma adicional, y el DOJ verifica tanto su elegibilidad para poseer armas de fuego como el estado del arma. Una vez que el DOJ emite su notificación, tiene 30 días para presentarla ante la agencia que custodia el arma. La tarifa se exime cuando está recuperando un arma que le fue robada. El procedimiento completo aparece en las preguntas frecuentes sobre armas de fuego del DOJ. Si su arma de fuego fue incautada en relación con cargos pendientes, hable con un abogado defensor antes de presentar cualquier solicitud, porque el momento de la solicitud de liberación puede afectar su caso.
Preguntas Frecuentes
¿Qué documentación necesito para vender un arma en California?
Para una venta privada ocasional, no necesita una licencia, pero usted y el comprador deben completar la transferencia con un comerciante autorizado. Lleve el arma de fuego y una identificación con fotografía válida; el comerciante prepara la documentación DROS que satisface los requisitos de informe del estado. Si vende armas de fuego con frecuencia para obtener ganancias, necesita una licencia federal de armas de fuego y credenciales estatales de comerciante.
¿Qué necesito para comprar un arma a un vendedor privado en California?
Lo mismo que necesita en una tienda de armas: debe tener 21 años en la mayoría de los casos, poseer un Certificado de Seguridad de Armas de Fuego válido, pasar la verificación de antecedentes del DOJ y esperar 10 días. La transferencia entre partes privadas se realiza a través de un comerciante autorizado, y sus tarifas totales tienen un tope de $47.19 para una sola arma de fuego.
¿Necesito registrar mis armas de fuego en California?
Si compró el arma a través de un comerciante de California en cualquier momento desde que comenzó el registro moderno de archivos, el estado ya tiene el registro y no presenta nada adicional. Los nuevos residentes deben reportar sus armas de fuego dentro de los 60 días. Los propietarios de armas de fuego más antiguas no registradas pueden presentar voluntariamente un Informe de Propiedad de Armas de Fuego a través de CFARS, lo cual suele ser una buena idea como comprobante de propiedad.
¿Cuánto tiempo se tarda en comprar un arma en California?
Planifique un mínimo de 10 días. El período de espera abarca diez períodos de 24 horas desde el momento en que el comerciante envía su DROS, y se aplica incluso cuando su verificación de antecedentes se aprueba antes de tiempo. Obtener su FSC con anticipación evita que el proceso tome más tiempo.
Hable con un Abogado de Delitos de Armas en Santa Ana Antes de que un Error se Convierta en un Cargo
Las reglas sobre armas de fuego en California cambian casi todos los años, y los fiscales del Condado de Orange persiguen agresivamente los delitos de armas, desde ventas no autorizadas hasta posesión por personas prohibidas o acusaciones de exhibición indebida (brandishing). Si enfrenta una acusación sobre armas de fuego o descubre un problema de cumplimiento con un arma de su propiedad, obtenga asesoramiento legal antes de hablar con los investigadores. La abogada Sheny Gutierrez ha defendido a clientes en Santa Ana y en todo el Condado de Orange durante más de 15 años y se desempeña como abogada de defensa penal para el Consulado de México. Nuestra oficina maneja todo tipo de cargos de armas y armamento en inglés y español, y las consultas son gratuitas los siete días de la semana. Llame al 714-836-6000 o contáctenos en línea para analizar su situación.






